19 novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. BOE 25/10/2107.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entrará en vigor hoy a excepción de los artículos
1 Recargos por ingreso fuera de plazo.
3 Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
4 Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
11 Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
 Y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
También la disposición final cuarta. Que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.  (esto nunca lo he entendido, ejemplo: el tercer día del mes octavo, a la puesta de sol con luna llena una cosa así. Si... si, los días... tan fácil que pueden poner el 1/2/2018. En fin.
Estas son las novedades y esperemos cumpla su cometido y el próximo año se incrementes el numero de autónomos, manteniéndose en el tiempo, lo que será bueno para todos.
1     Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 % el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
2     Establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
3     Desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
4     Introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.
5     Introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.
6     Desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.
7     Contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
8     Lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
9     Se destaca las bonificaciones por la contratación indefinida de familiares del trabajador autónomo.
10  Se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
11  Permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.
12  Modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
13  Regula la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.
14  Regula la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
15  Regula el encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo.
16  Modifica el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
17  Regula la participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
18  Modifica del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
19  Regula las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.


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