19 novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. BOE 25/10/2107.
La Ley 6/2017, de 24
de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entrará en vigor hoy a
excepción de los artículos
1 Recargos por ingreso
fuera de plazo.
3 Reducciones y
bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores
por cuenta propia.
4 Beneficios en la
cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y
víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta
propia
11 Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda
parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención
incurridos en el desarrollo de la actividad.
Y las disposiciones finales primera, segunda,
tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
También la disposición final cuarta. Que entrará en vigor
el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la
disposición final segunda. (esto nunca lo he entendido, ejemplo: el tercer día del mes octavo, a la puesta de sol con luna llena una cosa así. Si... si, los días... tan fácil que pueden poner el 1/2/2018. En fin.
Estas son las
novedades y esperemos cumpla su cometido y el próximo año se incrementes el
numero de autónomos, manteniéndose en el tiempo, lo que será bueno para todos.
1
Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo
de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a
un 10 % el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
2
Establece la ampliación de la cuota reducida de 50 €
-la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses,
en lugar de los seis actuales.
3
Desarrolla medidas para favorecer la conciliación
entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
4
Introduce mejoras en los derechos colectivos del
trabajador autónomo.
5
Introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad
de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su
actividad.
6
Desarrolla medidas para mejorar la cotización de los
trabajadores autónomos.
7
Contiene medidas para mejorar la formación profesional
para el empleo de los trabajadores autónomos.
8
Lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de
las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
9
Se destaca las bonificaciones por la contratación
indefinida de familiares del trabajador autónomo.
10 Se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año
tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer
día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
11 Permite elevar de dos a cuatro el número de veces al
año en que puede cambiarse de base de cotización.
12 Modifica el Reglamento general de recaudación de la
Seguridad Social.
13 Regula la base reguladora de las prestaciones
económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.
14
Regula la compatibilidad de la realización de trabajos
por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
15 Regula el encuadramiento de hijos con discapacidad del
trabajador autónomo.
16 Modifica el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
17
Regula la participación de trabajadores autónomos en
programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
18
Modifica del texto refundido de la Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social.
19
Regula las bonificaciones por altas de familiares
colaboradores de trabajadores autónomos.
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